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Policías tienen facultad de sancionar por no uso de casco

Durante los últimos días en redes sociales y grupos de Whatsapp, se han venido conociendo quejas e inconformidad de ciudadanos sancionados por el no uso de casco reglamentario, comparendos realizados por unidades de la Estación de Policía San José del Guaviare. Según las personas, los uniformados no tendrían jurisdicción dentro de la zona urbana, ya que el municipio cuenta con un cuerpo de agentes de Tránsito Municipal, estos últimos autorizados por la Ley.

En la búsqueda encontramos el Decreto 013 de 2008, firmado en su momento por Pedro Arenas, alcalde de San José del Guaviare. El documento con dos artículos exige a los motociclistas y acompañantes el uso de chaleco reflectivo en el horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m, del día siguiente, y le da facultad a la Policía Nacional exigir el casco para los motociclistas durante las 24 horas del día, tal como lo señala el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de agosto de 2002, en su artículo 2.

El teniente coronel Elkin Corredor, subcomandante del Departamento de Policía Guaviare, afirma que el Articulo 35 numeral 2 da facultades para sancionar a ciudadanos que incurran en la violación de las ordenes de Policía dispuestas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Según el artículo 35 trata el comportamiento entre ciudadanos y la Policía Nacional; en el numeral 2 dice lo siguiente: Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.

La sanción por no acatar la orden de Policía lleva una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (medio salario minino), si la sanción es por tránsito la multa es de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.