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Modifican el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020

La Alcaldía de San José del Guaviare acaba de expedir el Decreto 091 del 4 de agosto de 2020 que modifica el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020.

El artículo quinto del nuevo decreto quedará así: “Los establecimientos y locales comerciales que presten servicios de comida, para brindar al público en el sitio –de manera presencial o a la mesa- deberán implementar y adoptar los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, dichos serán radicados ante la Alcaldía del Municipio y una vez revisados y aprobados podrán prestar sus servicios de manera presencial o a la mesa en los horarios de 5.00 a.m. hasta las 10:30 p.m. de lunes a sábado y domingo de 5:00 a.m. a 1:00 p.m.”.

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Por consiguiente, el Parágrafo queda de la siguiente manera: “Los establecimientos y locales comerciales que presten servicios gastronómicos están autorizados para realizar ventas a domicilio los días domingo, en horario de 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Los domiciliarios deben estar plenamente identificados y cumplir con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social; en ningún caso podrán existir más de dos domicilios por establecimiento después de la 1:00 p.m hasta las 11:00 p.m.”.

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