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Juzgado de Pasto suspende sesiones virtuales de la ANLA sobre aspersión aérea

La oleada de tutelas que se radicaron contra la autoridad ambiental y la Policía, que ya ha realizado tres sesiones informativas virtuales como requisito para realizar una audiencia y modificar el Plan de Manejo Ambiental en las aspersiones -y así retomarlas-, produjo ya un primer resultado: esas sesiones deberán parar por ahora.

La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) y la Policía no podrán continuar con las reuniones informativas -o audiencias virtuales- que vienen realizando para cumplir con uno de los requisitos que le impuso la Corte Constitucional al Gobierno si quiere retomar al aspersión aérea: socializar con la población que se verá afectada la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato. Al menos no por ahora. Un juzgado de Pasto ordenó la «suspensión del procedimiento ambiental hasta que se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general».

Contra estas sesiones informativas se pronunciaron vía tutela la Asociación de Limoneros del Municipio de Policarpa (Nariño), la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Madrigal (zona rural de Policarpa), la Asociación de Cacaocultores del Municipio de Policarpa y decenas de campesinos a nombre propio. La posición de la ANLA ha sido que «los interesados en participar lo pueden hacer sin asumir ningún costo de transporte, hospedaje o alimentación, adicionalmente se garantiza el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19. También pueden expresar con toda la tranquilidad y exponer su punto de vista desde sus hogares”, pero, según los campesinos, la situación es otra.

Ellos le contaron a la justicia a través de sus recursos legales que “carecen de acceso a internet de forma regular”, lo que desvirtuaría, de entrada, lo que la ANLA ha manifestado. Explicaron que en corregimientos como Madrigal, San Roque, El Ejido y Sánchez “ni siquiera hay señal telefónica”. En este fallo, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, se lee que “pese a la escasa y/o nula conexión a internet de zonas de Colombia como Policarpa (N),conforme a datos recientes del DANE, el ANLA en su auto justifica la realización de la audiencia de manera virtual [y] se señala que la ‘Policía Nacional cuenta con los medios tecnológicos (radiales, telefónicos y de plataforma digital)”.

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Para los campesinos que entutelaron, ese planteamiento era “abiertamente irregular e inconstitucional”, pues no bastaba con que la Policía contara con la tecnología necesaria para realizar las sesiones. Ese acceso también debían tenerlo ellos, la población interesada. Lo que está en juego es la audiencia pública que se requiere para lograr la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito. Es decir: si las sesiones informativas no se realizan en su totalidad, no podrá hacerse la audiencia. Y sin la audiencia, básicamente, no podrán arrancar las aspersiones aéreas, al menos en lo que concierne a Nariño.

Juzgado de Pasto suspende sesiones virtuales de la ANLA sobre aspersión aérea

El proceso para cambiar el PMA comenzó el 30 de diciembre de 2019, cinco meses después de que la Corte Constitucional reiterara sus condiciones para que el gobierno retomara la aspersión aérea en la lucha contra los cultivos de uso ilícito, si así lo quería. La aspersión fue suspendida en mayo de 2015 por el gobierno Santos, luego de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicara que el glifosato es, probablemente, cancerígeno. El gobierno Santos recurrió, entonces, al principio de la precaución. En 2017, al resolver una tutela presentada por un personero de un municipio chocoano, la Corte pidió lo mismo.

El año pasado, la Corte Constitucional reiteró los requisitos impuestos para que el gobierno retome la aspersión aérea contra los cultivos de uso ilícito, como aclarar los efectos del glifosato sobre la salud humana y le pidió al Consejo Nacional de Estupefacientes “considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública”. Es decir, tener en cuenta lo que se pactó sobre este tema en el Acuerdo de Paz.

Con el proceso que inició la ANLA al cerrar el año pasado, quedó claro que la Policía planea retomar el uso del glifosato en 104 municipios ubicados en 14 departamentos y, el pasado 16 de abril, esta entidad ordenó la celebración de una audiencia pública. El proceso había quedado en alto en medio de la coyuntura por la pandemia del COVID-19, pues en el país los eventos multitudinarios están prohibidos temporalmente, como medida de prevención de contagio. No obstante, la ANLA autorizó que las sesiones y la audiencia fueran virtuales, y ahí fue que los campesinos de Nariño pegaron el grito en el cielo y recurrieron a la justicia.

La Procuraduría también ha solicitado que no se hagan audiencias virtuales para evitar que las comunidades campesinas, cuya infraestructura técnica es bastante pobre, se queden por fuera del debate. La ANLA y la Policía, no obstante, ven el panorama de otra forma. Ambas entidades respondieron a las tutelas que unificó el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto: la ANLA le dijo al juez que en esos eventos se reciben la opinión de los ciudadanos, pero que “esta no es vinculante” y que “la participación de la comunidad no se circunscribe de manera exclusiva a esta etapa”.

La Policía, por su parte, pidió que la tutela fuera declarada improcedente. Explicó que, en la coyuntura del COVID-19, “identificó los mecanismos más idóneos para avanzar el desarrollo de la citada audiencia” y que hacerlo de manera virtual “no vulnera los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso”. Agregó que “una audiencia presencial no garantiza que la población alejada pueda asistir, que tenga los recursos para su traslado y ejercer su participación efectiva” y resaltó: “Nos encontramos frente a un proyecto que busca enfrentar la criminalidad que afecta los territorios mediante economías ilícitas”.

En total, fueron cuatro las tutelas que el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto acumuló para proferir su fallo. Señaló que, además de la Procuraduría, organizaciones como Dejusticia han destacado que la audiencia pública es “indispensable y relevante a los intereses de la comunidad”. A propósito del argumento de la Policía, el juez le dio la razón: “Es claro que no se podría asegurar que toda la población interesada y potencialmente afectada en el tema en torno al cual se desarrollaría la audiencia pública ambiental que fuese convocada, puedan ejercer su derecho a la participación”.

No obstante, el funcionario judicial concluyó que una audiencia virtual por Facebook y Youtube, como se propuso inicialmente, no garantizaría canales de participación a los intervinientes por una razón simple y directa: “La población directamente interesada no cuenta con un real acceso a los canales virtuales puestos en marcha por las entidades accionadas, sea porque en sus territorios no hay una cobertura total o al menos aceptable de señal de datos y/o voz o porque la población no cuenta con acceso a cuentas a plataformas e inclusive la falta de acceso a los dispositivos tecnológicos necesarios”.

Así las cosas, los campesinos de Nariño que se verán afectados por el regreso del uso del glifosato no tienen cómo acceder a esos medios virtuales, lo cual, según el juez, “no les permitiría participar e interactuar de forma eficaz formulando argumentos para persuadir e incidir en la toma de la decisión final”. Las entidades en cuestión le dijeron al juez que había 140 personas inscritas para la audiencia, lo que mostraba su efectividad. El juez contestó que para “un asunto de esta magnitud”, 140 personas es un número que no palidece frente a la cantidad de municipios en donde se retomará la aspersión: 104.

“La responsabilidad del Estado no termina simplemente con la entrega de información, sino que debe proveer formas de difusión para que sea comprensible para la comunidad en general”. Por eso, concluyó este juzgado, sí hay una vulneración al debido proceso con esta iniciativa de la ANLA y la Policía y tomó la determinación de proteger los derechos de los tutelantes al debido proceso, a la participación, consulta previa y acceso a la información. El trámite para la modificación del PMA quedó suspendido y la Policía y la ANLA tendrán que proponer una nueva manera de socializar la información, en el que se garantice que los campesinos que quieran informarse al respecto podrán hacerlo en medio de la pandemia.

Por: Redacción Judicial – El Espectador.