Input your search keywords and press Enter.

Modifican el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020

La Alcaldía de San José del Guaviare acaba de expedir el Decreto 091 del 4 de agosto de 2020 que modifica el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020.

El artículo quinto del nuevo decreto quedará así: “Los establecimientos y locales comerciales que presten servicios de comida, para brindar al público en el sitio –de manera presencial o a la mesa- deberán implementar y adoptar los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, dichos serán radicados ante la Alcaldía del Municipio y una vez revisados y aprobados podrán prestar sus servicios de manera presencial o a la mesa en los horarios de 5.00 a.m. hasta las 10:30 p.m. de lunes a sábado y domingo de 5:00 a.m. a 1:00 p.m.”.

Lea también:No paran las llamadas extorsivas a comerciantes de San José del Guaviare

Modifican el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020

Modifican el artículo quinto del Decreto 090 del 31 de julio de 2020

Por consiguiente, el Parágrafo queda de la siguiente manera: “Los establecimientos y locales comerciales que presten servicios gastronómicos están autorizados para realizar ventas a domicilio los días domingo, en horario de 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Los domiciliarios deben estar plenamente identificados y cumplir con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social; en ningún caso podrán existir más de dos domicilios por establecimiento después de la 1:00 p.m hasta las 11:00 p.m.”.