El Consejo de Estado exoneró a la aseguradora La Previsora S. A. de tener que pagarle más de 627 millones de pesos al departamento del Guaviare, en una querella interpuesta por las acciones violentas de la entonces guerrilla de las Farc.
Según la alta corte, la compañía de seguros no está obligada a cubrir el siniestro que provocó la desaparecida guerrilla al incinerar dos máquinas que estaban siendo utilizadas en una obra púbica en San José del Guaviare.
La Gobernación había adquirido una póliza multirriesgo a través de Lla Previsora S.A. para amparar esta maquinaria, ante la ocurrencia de una serie de hechos eventuales que pudieran ocasionar su pérdida definitiva o parcial.
En hechos ocurridos el 16 de noviembre del 2005, atribuidos a la entonces organización insurgente, se produjo la incineración de una retroexcavadora y de una motoniveladora que hacían parte de la lista de bienes asegurados y ello condujo a que el 15 de agosto del 2008 la Gobernación expidiera un acto administrativo para hacer efectivo el cobro del seguro.
La aseguradora objetó este requerimiento, alegó que ya había transcurrido el plazo de dos años establecido para presentar la reclamación y que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la póliza.
Dado que la Gobernación del Guaviare declaró el siniestro, con miras a obtener el pago de lo asegurado el 28 de noviembre del 2008 y se negó a revocar tal determinación el 27 de agosto del 2009, La Previsora interpuso una demanda contra el contrato de seguros ante el Tribunal Administrativo del Meta.
Esa corporación judicial consideró que la acción jurídica había sido presentada por fuera del plazo legal para ejercerl; sostuvo que el acto por medio del cual se declaró el siniestro para obligar a la demandante a cubrir el valor asegurado quedó en firme el 31 de diciembre del 2008, por cuanto la demanda instaurada el 19 de julio del 2010 se presentó siete meses después de vencidos los términos.
Para la demandante, el Tribunal se equivocó al efectuar el cómputo de la caducidad de la acción y consideró que al momento de haberse presentado la acción solo había transcurrido un año y por eso le solicitó al Consejo de Estado revocar la decisión y dar lugar a que la demanda fuera admitida y examinada de fondo.
La alta corte revocó la determinación y concluyó que los términos para interponer la demanda se cumplieron el 10 de enero del 2011, lo que significa que la acción se interpuso dentro de los términos de ley.
Por eso admitió la demanda, la estudió de fondo y consideró que la Previsora no estaba obligada a pagar los 627 millones de pesos, pues las máquinas fueron aseguradas dos años después de que se produjo el siniestro.
«A juicio del Consejo de Estado, para ejercer la acción correspondiente al pago del seguro, el departamento tenía hasta el 14 de diciembre del 2007 para interponer una demanda con este fin y, con ello, evitar la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro… Como no lo hizo, los actos administrativos por los que el Guaviare pretendía hacerse al cobro del seguro fueron declarados nulos y La Previsora terminó siendo exonerada de tener que pagar el valor asegurado», dice el fallo.
Con información de RCN Radio
Foto/ Archivo particular Vanguardia.